El derecho de Acrecer
El Derecho de Acrecer
Concepto: El derecho de acrecer en una herencia, es el incremento que recibe el heredero cuando no llega a adquirir la herencia otro coheredero. El derecho de acrecer es el derecho que tiene el heredero que llega a serlo de incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo.
Por EJEMPLO lo vemos en los testamentos cuando se utiliza la cláusula:
“SEGUNDA.- Instituye herederos por partes iguales a sus TRES hijos mencionados.”
Si uno de estos herederos no llega a serlo (y ahora después veremos por qué, los otros dos herederos tendrán derecho de acrecer su porción de herencia.
Efectos del derecho de acrecer:
A.-Sucesión testamentaria (HAY TESTAMENTO)
Si hay testamento es necesario
1.-Que haya varios llamados a la herencia
Según el art 982 del Código Civil, la hay cuando
- Se llama a dos o mas personas a la herencia.
Por EJEMPLO:
“Instituyo herederos a mis tres hijos por partes iguales“
También habrá derecho de acrecer si se usa la expresión “ por terceras partes iguales, por mitades, etc”
2.- Que quede ineficaz uno de los llamamientos hereditarios.
- porque uno de los llamados a la herencia muera antes que el testador
- porque renuncie a la herencia
- porque sea incapaz de recibirla
3.-Que no haya sustituto del llamado la herencia
En caso de que sí lo haya tiene preferencia la sustitución hereditaria
Por ejemplo si se usan expresiones como:
“QUINTA.- Sustituye vulgarmente a sus hijos, por sus respectivos descendientes y en su defecto se producirá el acrecimiento.”
En caso de sustitución hereditaria: en este caso si falta ese hijo su parte no acrece a los demás herederos, sino que los hijos del heredero fallecido pasan a ocupar la misma posición que aquel tendría su viviera y hubiera podido heredar. Es un incremento proporcional de la cuota de los otros herederos.
OBSERVACIÓN: Además los herederos a quienes acrezca la herencia tendrán las mismas cargas y condiciones que el heredero de quien la reciben
Art 984: “Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla”.
Si no procede el derecho de acrecer dispone el art 986 “En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones”.
B.-Sucesión intestada (NO HAY TESTAMENTO)
¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
1.- Si se renuncia a la herencia, siempre tiene lugar el derecho de acrecer entre los demás herederos llamados a la herencia, art 928
2.- Si se premuere, es decir si el heredero muere antes que el testador tiene lugar el derecho de representación si haya descendientes, art 924 y 925, es decir los bienes van a parar a los descendientes del heredero fallecido antes que incrementar la cuota de los demás herederos llamados
3.- En caso de incapacidad del heredero llamado, tiene también preferencia al derecho de representación,art 922 del Código Civil.
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