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El derecho de Acrecer

El Derecho de Acrecer Concepto: El derecho de acrecer en una herencia, es el incremento que recibe el heredero cuando no llega a adquirir la herencia otro coheredero.  El derecho de acrecer   es el derecho que tiene el   heredero  que llega a serlo de incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo. Por  EJEMPLO  lo vemos en los testamentos cuando se utiliza la cláusula: “ SEGUNDA.-  Instituye herederos por partes iguales a sus TRES hijos mencionados.” Si uno de estos herederos no llega a serlo (y ahora después veremos por qué, los otros dos herederos tendrán derecho de acrecer su porción de herencia. Efectos del derecho de acrecer: A.-Sucesión testamentaria (HAY TESTAMENTO) Si hay  testamento   es necesario 1.-Que haya varios llamados a la herencia Según el  art 982 del Código Civil ,  la hay cuando Se llama a dos o mas personas a la herencia. Por EJEMPLO: “I nstituyo herederos a mis tres hijos por partes iguales “ También h

EL LEGADO

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EL LEGADO Concepto: El legado es una forma de sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho,  o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas.  El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario, y  únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. Es una figura que por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa. El legado es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico. Los herederos a los que el testador haya gravado con legados quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos. El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento. Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justo precio, siempre y cuan

Sucesión Testamentaria

Concepto : Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse. Fundamento : La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo de sucesión, pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son: Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento. Que el causante o de cujus sea capaz de disponer. Que el instituido sea capaz para suceder o percibir. Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima. Conviene señalar que en nuestro Derecho vigente no existe otra forma de disponer de los bienes propios para después de la muerte. EL TESTAMENTO : Es la disposición de última voluntad con que una persona determina el destin